viernes, 26 de febrero de 2010

Dra. Elisa Carrió presenta un paquete de Leyes Anticorrupción en defensa de la República

Es una iniciativa que firma junto al diputado Juan Carlos Vega (CC Córdoba). Aumenta las penas para los delitos contra la Administración Pública. Las mínimas no serán excarcelables. También propone crear Comisiones Investigadoras.

La Presidenta del Bloque de Diputados de la Coalición Cívica, Elisa Carrió anunció que en las primeras horas del período de sesiones ordinarias presentará un paquete de leyes anticorrupción entre los que se encuentran una modificación del Código Penal para aumentar las penas para los delitos en el ejercicio de la función pública y la creación de Comisiones Especiales investigadoras sobre recursos naturales, deuda externa, juego, obras públicas y libertad de expresión.

Carrió firmó junto al diputado Juan Carlos Vega la modificación del Código Penal, porque “La corrupción es un típico Delito del Poder. A diferencia de las leyes Blumberg donde se criminalizaban delitos de la pobreza con la equivocada finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, en este proyecto se está buscando castigar legalmente Delitos del Poder que hoy carecen de pena real en la Argentina”

Los legisladores agregaron: “se establece un aumento de las penas mínimas y máximas para delitos de corrupción, que son significativamente mayores que las que prevé el actual Código Penal para delitos contra la administración pública. El mínimo no es excarcelable. También propone calificar el delito de corrupción por la participación judicial en cualquiera de sus eslabones”.

“Ya que nuestro Código Penal no contiene tipos legales precisos que condenen actos de Corrupción de parte de funcionarios públicos, el objetivo de esta ley es tipificar así como sancionar penalmente los actos de corrupción. El proyecto de ley busca superar la situación de virtual “legalidad de la Corrupción” en que vivimos los argentinos y trasladar las “figuras jurídicas” de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas 98 - Ley 24759) al Código Penal Argentino. Se busca actualizar concretamente la definición “funcionario público” para abarcar penalmente a aquellos que, sin representar al Estado, trabajan “a su servicio” como serían los concesionarios de obra pública”, afirmaron Carrió y Vega.

El objetivo de la Comisión Investigadora de recursos naturales es indagar “sobre el acceso, la degradación, contaminación, alteración, tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento, comercialización, tributación, y explotación de los recursos naturales existentes en el territorio de nuestro país y tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a irregularidades y posibles ilícitos cometidos en el ámbito del sector privado o público y la potencial relación de complicidad, connivencia y/o deficiencia o falta de control o fiscalización, por parte de los diferentes organismos competentes del Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte”.

En el caso de la de Deuda Externa, “La Comisión Especial Investigadora tendrá por objeto la investigación de la deuda externa argentina, en los términos de la sentencia recaída en los autos caratulados "Olmos Alejandro s/denuncia” (Expte. 14467), ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, así como toda la deuda externa contraída y/o pagada y/o refinanciada con posterioridad a los hechos referidos en dicha sentencia”.

En tanto, la de juego “tendrá por cometido la investigación, estudio y control de todas las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar de la República Argentina. La comisión investigará aquellas actividades en las que con la finalidad de obtener un premio se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores, sujeto el resultado a la suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y desarrollados mediante la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o soportes de cualquier tipo y tecnología, a través de competiciones de cualquier naturaleza. Queda comprendida la Lotería, Casino, Bingo, Quiniela, máquinas electrónicas de Juegos de Azar, la actividad hípica en general y cualquier otra modalidad lúdica existente o que pudiera crearse”.

En materia de Obras Públicas y Transporte, “se abocará a la investigación sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno, incluyendo obras sanitarias o hidráulicas, subvenciones, subsidios para obras provinciales, municipales o de instituciones particulares, y sobre todo otro asunto referente al ramo de obras públicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, o cuya propiedad corresponda al Estado Nacional. Tendrá atribuciones también en todo asunto relacionado con el transporte marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, caminos, puentes, puertos y aeropuertos existentes en nuestro país”.

Para cumplir con el objeto señalado la Comisión evaluará:

a) Las contrataciones, licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico relacionado con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, por parte de los Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte.

b) Las acciones judiciales y extrajudiciales en curso, provenientes de organismos gubernamentales u otros de la sociedad civil, relacionados con hechos o actos que fueren materia de investigación y competencia de esta Comisión,

c) los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, que tengan por objeto o efecto el abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

d) Las presentaciones, resoluciones, observaciones o actos administrativos expedidos por los organismos de sindicatura y auditoría de la Nación;

e) El marco normativo en materia de obra pública y transporte, incluyendo acuerdos internacionales.

Por último, la de Libertad de Expresión, “tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran implicar una restricción o cercenamiento de la libertad de expresión”.